
Definición de: Seguro de responsabilidad medioambiental
El seguro de responsabilidad medioambiental tiene por objeto cubrir las responsabilidades de las empresas y operadores económicos ante la obligación de prevenir, evitar y reparar los daños causados al Medioambiente que recoge la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, devolviéndolos al estado en el que se encontraban antes de sufrir tales daños.
DEFINICIÓN
¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental?
La Responsabilidad Medioambiental es aquella que se deriva de la Ley 26/2007 y por la que obliga a las empresas a implementar medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales a los que causen un daño con el fin de devolver el medio natural a su estado inicial.
El día 4 de julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2014 por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
DEFINICIÓN
¿Cuál es la finalidad de la Responsabilidad Medioambiental?
Lo que persigue la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 es regular la responsabilidad de las empresas para que realicen la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales bajo el lema “quien contamina paga”, cumpliendo los siguientes principios:
Promover los mecanismos de prevención para evitar accidentes de contaminación con consecuencias nocivas para el medio natural.
Asegurar la reparación de daños ambientales que se deriven de actividades industriales, aunque éstas cumplan con las leyes y se hayan cumplido todas las medidas de prevención.
Garantizar que la prevención y la reparación de daños medioambientales se lleva a cabo por la empresa (operador) responsable.
Legislación de la Ley Medioambiental
La Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental promueve las siguientes modificaciones principales (resumen):
Da más importancia y valor a los principios de prevención de la Ley 26/2007. Promueve que las diferentes Administraciones impulsen los análisis de riesgos ambientales de manera voluntaria a las empresas cuya actividad es susceptible de ocasionar daños ambientales para gestionar el riesgo correctamente.
Mejora y facilita el procedimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria. Las empresas obligadas a constituir dicha garantía, serán las que determinarán la cuantía de la misma con la ayuda de los análisis de riesgos ambientales según sus actividades. Por otro lado incluye las pautas por la que se basarán las exenciones de la constitución de garantía financiera obligatoria de determinadas empresas por actividades económicas desarrolladas. Estas pautas son la escasa probabilidad de generar daños ambientales y el bajo nivel de accidentalidad de determinadas actividades industriales.
Mejora la protección al Medioambiente asegurando que se cubran los posibles daños a las aguas marinas. Ver artículo 2 de la Ley en la que se incorpora la modificación de la Directiva Europea 2004/35/CE sobre las operaciones de gas y petróleo mar adentro.
Amplia los tiempos aplicables a los procedimiento de exigencia de la Responsabilidad Medioambiental a 6 meses, debido a la complejidad técnica que conlleva su tramitación
Se mejora la redacción de los artículos correspondientes a la distribución de competencias el caso de las obras públicas de interés general y el ámbito de aplicación de la ley en las mismas.

Organismos y ámbitos en la Ley Medioambiental
El peso específico legislativo medioambiental reside en la Unión Europea, dado que el problema de contaminación es de ámbito internacional.
En España las competencias en materia de medio ambiente corresponden a la Administración General del Estado (principalmente a través del Ministerio de Medio Ambiente), a las Comunidades Autónomas (a través de sus Consejerías de Medio Ambiente) y a las Corporaciones Locales cuyas competencias incluyen: servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y de alcantarillado, extinción de incendios, etc.
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